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Derecho (página 2)



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5. TEORÍAS SOBRE EL DERECHO

Las teorías
que explican el derecho son abundantes por lo cual ahora
citaremos algunas que son las siguientes:

  1. Teoría normativista del derecho.
  2. Teoría pura del derecho.
  3. Teoría egológica del
    derecho.
  4. Teoría tridimensional del derecho.
  5. Teoría octodimensional del
    derecho.
  6. Teoría pluridimensional del
    derecho.

6. TEORÍA NORMATIVISTA DEL
DERECHO

La teoría
normativista del derecho considera al mismo como un conjunto de
normas, por lo
cual es claro que confunde el derecho con el derecho positivo,
en tal sentido debemos desecharla.

7. TEORÍA PURA DEL DERECHO

La teoría pura del derecho considera que la
legislación debe separarse de todos los otros elementos
que no son derecho, en tal sentido ha sido sostenida por el
austriaco Hans KELSEN, por lo cual es claro que el mismo es
positivista y en todo caso el mismo es de dos clases que son las
siguientes: positivismo de
KELSEN y positivismo de AUSTIN.

8. TEORÍA EGOLOGICA DEL DERECHO

La teoría egológica del derecho toma en
cuenta la conducta por lo
cual sin tener en cuenta a la misma no puede estudiarse el
primero. Esta teoría ha sido poco estudiada en nuestro
medio.

9. TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL
DERECHO

La teoría tridimensional del derecho es la
teoría que sostiene que el derecho se encuentra conformado
por tres elementos que son lo siguientes: valores,
conducta y legislación o normas legales.

10. TEORÍA OCTODIMENSIONAL DEL
DERECHO

La teoría octodimensional del derecho sostiene
que el derecho se encuentra conformado por ocho elementos, es
decir, la misma supera a la teoría tridimensional del
derecho y a la teoría pura del derecho, por lo cual para
comprender el derecho debe ser estudiada, sin embargo, no hemos
tenido a la vista trabajos en los cuales se la estudie, motivo
por el cual no podemos profundizar nuestras investigaciones
sobre la misma.

11. TEORÍA PLURIDIMENSIONAL DEL
DERECHO

La teoría pluridimensional del derecho es la
teoría que establece que el derecho se encuentra
conformado por muchos elementos, es decir, no igual que la
teoría octodimensional del derecho, sino que constituyen
diferentes teorías que como es lógico sostienen
posiciones diferentes, en tal sentido sobre definida debemos
decir que para comprenderla y estudiarla debemos dominar las
fuentes del
derecho, que por cierto no son ocho sino que son mas las
cuales han sido agrupadas en un trabajo
nuestro por publicar titulado la enseñanza del derecho
comparado.

12. MÉTODOS DE
INTERPRETACIÓN

Algunos de los métodos de
interpretación son los
siguientes:

  1. Método literal.
  2. Método exegético.
  3. Método analítica.
  4. Método sintético.
  5. Método funcionalista.
  6. Método dogmático.
  7. Método sociológico.
  8. Método filosófico.
  9. Método

13. MÉTODO DE INTERPRETACIÓN
LITERAL

El método de
interpretación literal es el método de
interpretación por el cual se busca el
conocimiento a través del significado de las palabras,
por lo cual es claro que es muy útil, para los que
recién inician su labor interpretativa.

14. MÉTODO DE INTERPRETACIÓN
EXEGETICA

El método de interpretación
exegética es el método de interpretación por
el cual se estudia artículo por artículo, de las
normas jurídicas, en tal sentido sólo puede ser
utilizado para estudiar o interpretar normas legales y no otras
fuentes o
partes del derecho.

15. MÉTODO DE INTERPRETACIÓN
ANALÍTICO

El método de interpretación
analítico es el método por el cual se divide el
problema en partes para recién estudiarlo, en tal sentido
en el mismo se tiene en cuenta al análisis.

16. MÉTODO DE INTERPRETACIÓN
SINTÉTICO

El método de interpretación
sintético es el método por el cual se sintetiza la
información en un todo, por lo cual es
inverso al anterior, por lo cual es claro que hace uso de la
síntesis.

17. MÉTODO DE INTERPRETACIÓN
FUNCIONALISTA

El método de interpretación funcionalista
es el método por el cual se tiene en cuenta la realidad
social, en la cual se esconde una dolorosa realidad con
abundantes problemas, en
tal sentido es un método poco conocido sobre todo un
nuestro medio, sin embargo, ha sido desarrollado por
algunos.

18. MÉTODO DE INTERPRETACIÓN
DOGMÁTICO

El método de interpretación
dogmático es el método de interpretación por
el cual se realiza o hace enfoques tomando como punto de partida
la doctrina, la cual por cierto es una fuente o parte del
derecho.

19. MÉTODO DE INTERPRETACIÓN
SOCIOLÓGICO

El método de interpretación
sociológico es el método de interpretación
por el cual se toma en cuenta la sociología como punto de partida en la
interpretación, el cual es bastante utilizado por los
abogados que tienen estudios de sociología y los
sociólogos.

20. MÉTODO DE INTERPRETACIÓN
FILOSÓFICO

El método de interpretación
filosófico es el método de interpretación
por el cual se toma en cuenta la filosofía en la labor
interpretadora, por lo cual debemos dejar constancia que el mismo
es reservado para quienes tienen estudios de
filosofía.

21. OTROS MÉTODOS DE
INTERPRETACIÓN

Existen otros métodos de interpretación,
sin embargo, no los citamos por que el presente no constituye la
sede para explayarnos y porque no contamos con los conocimientos
necesarios para ello, en tal sentido en las investigaciones no
sólo hace falta voluntad de realizar la investigación sino también conocimiento
para realizar la misma.

22.
RAMAS DEL DERECHO

Cuando se estudia el derecho debemos tener en cuenta las
ramas del mismo que son por cierto las siguientes:

  1. Derecho civil.
  2. Derecho penal.
  3. Derecho constitucional.
  4. Derecho administrativo.
  5. Derecho laboral.
  6. Derecho registral.
  7. Derecho notarial.
  8. Derecho procesal.
  9. Derecho político.
  10. Derecho corporativo.
  11. Derecho empresarial.
  12. Derecho mercantil.
  13. Derecho societario.
  14. Derecho cartular.
  15. Derecho cambiario.
  16. Derecho bursátil.
  17. Derecho concursal.
  18. Derecho de telecomunicaciones
  19. Derecho Procesal Civil.
  20. Derecho Procesal Penal.
  21. Derecho Procesal Laboral.
  22. Derecho Internacional Público.
  23. Derecho Financiero.
  24. Derecho Municipal.
  25. Derecho de la Integración
  26. Derecho de Comunicaciones.
  27. Derecho Tributario.
  28. Derecho Aduanero.
  29. Derecho Sanitario.
  30. Derecho Penal Militar.
  31. Derecho Electoral.
  32. Derecho de la Seguridad
    Social..
  33. Derecho Consular.
  34. Derecho Diplomático.
  35. Derecho Parlamentario.
  36. Derecho Marítimo.
  37. Derecho Aéreo y Espacial.
  38. Derecho de Familia.

Entre otras, es decir, estas no son todas las ramas del
derecho, e incluso se haría difícil estudiar o
agrupar todas, sin embargo, debemos sugerir la revisión
del trabajo del Dr. Jorge Isaac TORRES MANRIQUE sobre
especialización publicado en la revista
jurídica del Perú en el número homenaje a
Carlos FERNÁNDEZ SESSAREGO.

23. DISCIPLINAS JURÍDICAS

Las disciplinas jurídicas son en algunos casos
ramas del derecho y otras oportunidades no lo son como por
ejemplo la sociología del derecho, filosofía del
derecho, derecho comparado, introducción al derecho, entre
otras.

24. ENSEÑANZA DEL DERECHO

La enseñanza del derecho consiste en transmitir
conocimientos sin formar a los alumnos, es decir, no es igual que
la pedagogía jurídica, por lo cual es
claro que deben distinguirse las mismas.

25. PEDAGOGÍA
JURÍDICA

La pedagogía jurídica consiste en formar
al alumno, no sólo transmitiéndole conocimientos
sino también valores, es decir, se busca formar al alumno,
para que el mismo pueda reflejar que tiene valores.

26. DERECHO CIVIL

En el derecho civil se
estudia las fuentes del derecho civil, dentro de las cuales
debemos tener en cuenta el código
civil peruano de 1984. Por lo cual resulta importante tener
en cuenta que el referido código
no enumera las fuentes del derecho civil peruano lo que si hace
el código civil español de
1889.

27. DERECHO PENAL

En el derecho penal se
estudia las fuentes del derecho penal, dentro de las cuales
debemos tener en cuenta el código penal peruano de 1991.
Además debemos tener cuenta el principio de legalidad
consagrado en el derecho peruano por el cual todos los delitos y
faltas no
pueden estar previstas en otras fuentes que no sean la ley.

28. DERECHO
PROCESAL CIVIL

En el derecho procesal civil se estudia las fuentes del
derecho procesal civil, dentro de las cuales debemos tener en
cuenta el código procesal civil de 1993. Además
debemos tener en cuenta los principios
procesales, entre los cuales podemos citar el principio de
inmediación, celeridad, obligatoriedad de los procedimientos
establecidos en la ley, entre otros.

29. DERECHO PROCESAL PENAL

En el derecho procesal penal se estudia las fuentes del
derecho procesal penal, dentro de las cuales debemos tener en
cuenta el código de procedimientos penales y los dos
códigos procesales penales, dejando constancia que los
tres códigos se encuentran vigentes en parte.

30. DERECHO CONSTITUCIONAL

En el derecho
constitucional se estudia las fuentes del derecho
constitucional, dentro de las cuales debemos tener en cuenta la
constitución política peruana de
1993. En esta rama del derecho debemos tener en cuenta los
derechos
humanos, las garantías procesales y constitucionales,
organismos constitucionalmente autónomas.

31. TÉCNICA LEGISLATIVA

La técnica legislativa es el arte de legislar
en la cual se desarrolla la codificación, descodificación,
recodificación, clases de normas, redacción de normas, aprobación de
normas, órganos legislativos, procedimiento de
gestación de normas, entre otros, es decir, se trata de un
tema muy complejo que en todo caso debe ser encargado a los
especialistas como son los abogados y mejor aún si lo
encarga a los juristas o jurisconsultos.

32.
VALORES

Los valores son los que sirven de inspiración al
derecho positivo por lo cual es claro que los mismos son la
justicia,
libertad,
orden, seguridad, entre
otros, es decir, son poco conocidos y poco estudiados en nuestro
medio, lo cual ha ocasionado que su difusión sea escasa,
en tal sentido es claro que amerita muchos estudios sobre estos
temas temas que tanta importancia tienen dentro del derecho. Por
la justicia quiere decir, que la misma debe primar sobre el
derecho positivo, en tal sentido si en una ocasión se
contraponen la justicia con la legilslación, debe primera
la primera. Por la libertad, quiere decir, que el nombre por
naturaleza es
libre y la misma no puede ser restringida, por lo cual es claro
que amerita las modificaciones legislativas correspondientes. Por
la seguridad quiere decir, que el derecho no puede ser muy
cambiante por lo cual es claro que no deben existir muchas
modificaciones legislativas sino sólo las mas necesarias.
Es decir, este tema es extenso, por lo cual es claro que debemos
consultar libros muy
técnicos lo cual facilitará el aprendizaje y
la redacción de muchas fuentes de
información.

33. FUNCIÓN DEL DERECHO EN UN
ESTADO

El derecho tiene la función de
velar por la igualdad,
certeza, predictibilidad, entre otros, por lo cual es claro que
muchas oportunidades se deja sin efecto estas funciones ya que
se utiliza el derecho para abusar de las facultades o del
derecho, en tal sentido los registradores, jueces, fiscales,
profesores, entre otros debe tener mucho cuidado al momento de
aplicar el derecho, por que no deben hacer caso a los gobernantes
de turno, salvo que sean leyes coherentes
y justas, al igual que constitucionales, por lo cual es claro que
esto amerita la aprobación de muchas normas de derecho
positivo. La igualdad quiere decir que todas las personas son
iguales ante la ley, por lo cual es claro que toda norma que
establezca lo contrario debe ser abrogada. La predictibilidad
quiere decir que el derecho debe brindar mecanismos para que se
tenga conocimiento de las consecuencias antes que los hechos
ocurran lo cual también se conoce como seguridad
jurídica.

34. EL DERECHO COMO CIENCIA

Primero desarrollaremos la posición por la cual
se considera al derecho como ciencia, para
tener conocimiento de la posición imperante en la
filosofía del derecho. Muchos autores consideran al
derecho como ciencia, por lo cual lo elevan de nivel, en tal
sentido hablan y escriben de cientificidad del derecho, por lo
cual es claro que debemos tener en cuenta esta posición
para tener sólidos conocimientos de derecho.

35.
EL DERECHO NO ES CIENCIA

Habiendo desarrollado la posición imperante
procedemos a continuación a desarrollar otra
posición por la cual se niega el carácter científico al derecho,
conforme a las nuevas tendencias de la filosofía del
derecho. Para otros autores el derecho no es ciencia, por lo cual
se encuentra en discusión su carácter
científico del derecho, en tal sentido algunos autores han
escrito sobre este tema y consideran lo indicado anteriormente en
este párrafo, por lo cual es claro que conviene
profundizar nuestros conocimientos y nuestras investigaciones
sobre este tema, en tal sentido para estos autores el derecho no
es ciencia sino que sería una rama del conocimiento humano
o también considerado como disciplina,
sin embargo, esta posición es mas reciente

 

Fernando Jesús Torres Manrique

Abogado.

Estudios de marketing,
economía,
contabilidad,
administración y reingeniería.

Ex Juez Titular Decano.

Ex Registrador Público Titular Decano.

Ex Jefe Titular de Registros
Públicos.

Maestría en Derecho Civil y Comercial en la
Universidad
Nacional Mayor de San Marcos.

Estudios parciales de Maestría en Derecho
Empresarial.

Autor del libro
"Derecho Comparado y Sistemas
Jurídicos
" y de artículos sobre derecho
comparado.

Autodidacta e investigador.

Cuenta con 240 publicaciones.

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